Iniciativa de ayuda a los arrendadoresse abreen una ventana nueva
Leyes Generales de Massachusetts, Capítulo 139, Sección 20
Quien a sabiendas alquile un local de su propiedad, o bajo su control, con fines de prostitución, cesión, lascivia, juego ilegal o tenencia o venta ilegal de bebidas alcohólicas,
según se define en la sección 1 del capítulo 138,
o la vivienda de un local con licencia en virtud de la sección 12 de dicho capítulo 138 y en o dentro de dicho local se sirven habitualmente bebidas alcohólicas a personas intoxicadas o se sirven bebidas alcohólicas a personas que los operadores de dicho local saben o tienen motivos para saber que conducirán un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas, infringiendo la subdivisión (1) de la sección 24 del capítulo 90,
o la tenencia, venta o fabricación ilegales de sustancias controladas, tal como se definen en la sección 1 del capítulo 94 C, o permite a sabiendas que dichos locales, mientras están bajo su control, se utilicen para tales fines,
o después de la debida notificación de tal uso omita tomar todas las medidas razonables para expulsar de allí a las personas que lo ocupan tan pronto como pueda hacerse legalmente, será castigado con una multa no inferior a cien ni superior a mil dólares o con pena de prisión no inferior a tres meses ni superior a un año, o con ambas penas.