En caso de emergencia, pida siempre ayuda a la policía local.
La Ley de Prevención de Malos Tratos ofrece protección a las personas que sufren malos tratos físicos y a las que corren grave riesgo de sufrirlos. La ley también protege a los compañeros de piso, de habitación o del mismo sexo, así como a los familiares.
¿Qué es una orden "209A"?
Una Orden de Prevención de Abuso, llamada "209A" u "Orden de Restricción", es una acción judicial civil que proporciona protección inmediata contra el daño físico o sexual causado por la fuerza, o amenaza de daño de un miembro de la familia o del hogar. Esto incluye:
- un cónyuge o ex cónyuge
- un miembro actual o anterior del hogar
- un pariente por consanguinidad o afinidad
- el progenitor de su hijo menor de edad
- una persona con la que haya tenido una relación sentimental importante
- Una persona menor de 18 años, puede obtener una orden 209A con algunas restricciones.
- Generalmente, es necesario que uno de los padres o el tutor estén presentes, pero el Juez puede decidir emitir una orden 209A limitada si el menor parece estar en peligro.
- En algunos casos, el Departamento de Infancia y Familias puede ofrecer asistencia para obtener ayuda para un menor.
- Muchos institutos y colegios también ofrecen grupos de apoyo para estudiantes con relaciones violentas.
Obtener un 209A
En los tribunales del condado de Plymouth, habrá un Defensor de Víctimas y Testigos de la Oficina del Fiscal del Distrito para ayudarle a completar el papeleo y para discutir la opción de presentar cargos penales contra su agresor. El defensor le ayudará a preparar un plan de seguridad.
- Se puede obtener una orden 209A en cualquier tribunal de distrito o de sucesiones y familia de Massachusetts.
- Se puede obtener una orden de emergencia 209A a través de cualquier departamento de policía fuera del horario judicial y los fines de semana.
- No necesita un abogado para solicitar una orden 209A.
- Puede solicitar protección ante el tribunal de distrito o testamentario que corresponda a su comunidad.
- Si considera necesario huir de su hogar para evitar malos tratos, puede acudir al tribunal de distrito o testamentario de la comunidad donde se encuentre.
- Si necesita más ayuda o no sabe dónde se encuentra el juzgado más cercano, póngase en contacto con el departamento de policía local para que le ayuden.
- No tiene que presentar cargos penales para obtener una orden 209A.
- Sin embargo, puede ser necesario presentar cargos penales para responsabilizar al agresor de los actos cometidos contra usted.
La solicitud 209A
- Puede solicitar al Juez que ordene que el agresor deje de maltratarla, no tenga contacto con usted ni con el menor bajo su custodia y se mude de su casa o apartamento.
- Un 209A puede proporcionarle temporalmente la manutención y custodia de sus hijos menores. Sin embargo, sólo el Tribunal de Sucesiones y Familia puede decidir los derechos de visita de los hijos.
- Puede solicitar el pago de los gastos médicos por lesiones y pérdida de salario.
- Puede pedir que el agresor no se ponga en contacto con usted y que su nueva dirección sea confidencial para el agresor por su seguridad.
- También debe revelar cualquier otra orden 209A existente de cualquier tribunal o cualquier acción del tribunal testamentario en la que esté involucrado.
- En el formulario de solicitud o queja para una orden 209A tendrá que hacer una declaración jurada (affidávit), describiendo los hechos de un(os) incidente(s) reciente(s) o pasado(s) de abuso.
- También es muy importante facilitar toda la información posible sobre el agresor.
La audiencia inicial 209A
- Una vez cumplimentado el formulario de solicitud 209A, devuélvalo al secretario judicial y pregunte cuándo el tribunal conocerá de las órdenes de alejamiento.
- Le indicarán la hora y el lugar de la vista.
- En la audiencia, el Juez le preguntará por qué necesita protección de orden de alejamiento y revisará sus formularios de solicitud y declaración jurada.
- En algunos tribunales, se celebra una "Sesión informativa 209A" antes de la vista y un Defensor judicial le explicará el proceso de la vista y estará con usted en la sala del tribunal.
- El Juez puede conceder o denegar la orden 209A después de hablar con usted.
- Si el Juez aprueba la solicitud, usted recibirá una Orden Provisional por un período de hasta diez días. Por favor, lleve siempre consigo una copia de la orden. Esto significa que se programará una cita en el juzgado dentro de 10 días hábiles para que usted regrese al juzgado para una Orden Permanente.
- El defensor puede remitirte a un programa de mujeres maltratadas para hablar de posibles opciones (por ejemplo, centros de acogida, vivienda, ayudas públicas, etc.).
- La policía entregará (notificará) una copia de la orden 209A a su agresor y guardará un duplicado en el archivo de la comisaría.
- Es importante facilitar a la policía la dirección actual del domicilio y del trabajo del agresor para que puedan notificar la orden.
- Si se deniega la orden, es esencial trabajar con el defensor para preparar un plan de seguridad.
La audiencia de diez días
- La Audiencia de Diez Días requiere que usted regrese al tribunal en la fecha indicada en la orden, o la orden no tendrá efecto después de esa fecha.
- La audiencia ofrece la oportunidad a ambas partes, a usted y al agresor, de comparecer ante el Juez y ofrecer información (pruebas) sobre por qué debe o no concederse una orden permanente 209A.
- Lleve todos los registros hospitalarios, fotografías o informes policiales que pueda tener para que el Juez los revise.
- También puede venir acompañado de una persona de apoyo.
- El agresor puede estar presente en la vista de diez días y puede oponerse a la orden 209A.
- Si el agresor no está presente y se le ha notificado la orden, el juez puede concederla igualmente por un periodo máximo de un año.
- Si el juez emite una orden 209A para un año, deberá volver al juzgado para otra orden al final de ese año o será desestimada.
- Cualquier modificación de la orden antes de esa fecha debe ser dictada por un juez y tanto usted como el agresor deben comparecer ante el mismo tribunal en el que se dictó la orden por primera vez.
- La solicitud de cambio o modificación de la orden puede presentarse en la Secretaría.
Violación de un 209A
- Una vez que se emite una orden 209A, la violación de los términos es un delito penal.
- Las violaciones de las órdenes de abstención de malos tratos, de no contacto y de desalojo de un hogar, una vivienda multifamiliar o un lugar de trabajo pueden ser perseguidas en virtud del c. 209A.
- Llame inmediatamente a la policía si el agresor incumple la orden
- Muestre la orden a la policía y explique la infracción. Por ejemplo: un puñetazo, una bofetada, una amenaza, la negativa a desalojar la casa o el apartamento, el contacto no autorizado con usted en persona o por teléfono en su domicilio o lugar de trabajo.
- La policía debe detener al agresor si tiene motivos razonables para creer o presenciar que se han infringido las condiciones de la orden.
- Una vez que se ha emitido una denuncia penal o se ha procedido a una detención, el agresor será acusado del delito o delitos en una comparecencia ante el tribunal de distrito.
- Se celebrará una vista para determinar si el acusado/abusador será puesto en libertad o encarcelado hasta el juicio.
- Si son puestos en libertad, el tribunal debe hacer un esfuerzo razonable para notificarle la puesta en libertad, aunque usted no esté presente en el tribunal.
- Si no llama a la policía, puede presentar denuncias penales por su cuenta en la Secretaría del Juzgado de Distrito.
- Un Defensor de Víctimas y Testigos puede ayudarle en ese proceso.
Cargos
Además del delito de Violación de una Orden de Restricción 209A, un abusador puede ser acusado de una serie de otros delitos cometidos en o cerca del momento de la violación, algunos de los cuales pueden incluir:
- Agresión (G.L. c .265, s.13A) en un intento u ofrecimiento de hacer daño corporal por la fuerza o violencia o un intento de golpear. Asalto y agresión (G.L. c265, s.13A) es tocar a otra persona de forma dañina o no permitida, por leve que sea, sin tener derecho legal a ello. Agresión con un arma peligrosa (G.L. c265, s.15) es una agresión con un arma peligrosa, como un bate de béisbol, un pie calzado, un cenicero, un cuchillo u otro objeto utilizado de forma que pueda causar lesiones graves o la muerte a otra persona.
- Amenazas (G.L. c27, s.4) son amenazas verbales o escritas que una víctima cree razonablemente que el agresor puede cometer. Llamadas telefónicas molestas (G.L. c.269 2.14A) son llamadas telefónicas repetidas con el único propósito de acosar o molestar a una persona o a una familia.
- Allanamiento de mor ada (G.L. c.266, s. 120) es entrar o permanecer en una casa o terreno en violación de una orden 209A. Destrucción maliciosa de bienes personales (G.L. c.266, s.127) es la destrucción o lesión de bienes personales, una casa o un edificio de manera intencionada y maliciosa.
- El acecho (G.L. c.265, s43A) es el seguimiento o acoso intencionado, malicioso y repetido de una persona Y la formulación de amenazas con la intención de poner a esa persona en peligro inminente de muerte o lesiones corporales graves. Las penas aumentan en caso de condena por un delito de acecho cometido en violación de una orden 209A.
Comparecencia
- Se reunirá con el abogado de la víctima y testigo y con el ayudante del fiscal que se encargará de la comparecencia en el juzgado.
- El Asistente del Fiscal del Distrito representa al Estado de Massachusetts y los intereses de la víctima en el enjuiciamiento del caso, y trabaja con el Defensor del Testigo Víctima para asistirle durante el juicio.
- Es importante proporcionar información al ayudante del fiscal antes de la lectura de cargos y la audiencia de fianza sobre la historia de los abusos y una descripción de los abusos más recientes, incluidas fotografías o historiales hospitalarios de lesiones. También debe mencionar la ubicación de cualquier pistola u otras armas que el agresor pudiera tener en su poder.
- El ayudante del fiscal pondrá toda esta información en conocimiento del juez, junto con sus preocupaciones y temores sobre su seguridad en este momento. El Juez también puede considerar si el acusado es peligroso y una amenaza para usted o la comunidad. La información ayudará al Juez a decidir si el acusado debe ser encarcelado hasta el juicio; o, si el acusado/abusador debe ser puesto en libertad, cuál será la cantidad y las condiciones de la fianza.
Después de la comparecencia
- Se realizarán entrevistas con usted antes de la fecha del juicio para recabar información y pruebas para la acusación.
- Se hará todo lo posible por tener en cuenta sus necesidades y su seguridad a la hora de seguir adelante con el caso.
- La seguridad de sus hijos también será una prioridad.
- La acusación puede proporcionar los medios para obtener servicios de intervención para maltratadores para el acusado como parte de una recomendación de sentencia.
- Muy pocos maltratadores buscan o permanecen en un programa por su cuenta, sin órdenes judiciales ni supervisión de la libertad condicional.
- El ayudante del fiscal hablará con usted sobre las diferentes sentencias en caso de que el acusado sea declarado culpable o se declare culpable.
- La sentencia solicitada también puede incluir asesoramiento sobre drogas o alcohol, libertad condicional supervisada y/o penas de cárcel.
Programas de intervención para agresores
Los programas de intervención para agresores ofrecen servicios en grupos muy estrictos que ayudan a los agresores a aceptar la responsabilidad de su violencia, así como a comprender y cambiar su comportamiento controlador y abusivo.
- Los grupos están dirigidos por asesores certificados en intervención con maltratadores, formados en el trato con agresores de violencia doméstica.
- Los programas tienen su sede en centros comunitarios de salud mental o asesoramiento y colaboran con los tribunales y los servicios de atención a mujeres maltratadas para garantizar la seguridad de las parejas de los agresores.
- Los programas comprenden sesiones semanales en grupo de dos horas de duración para un total mínimo de 80 horas.
- La mayoría de los programas también añaden un periodo de introducción de 4 a 6 semanas al principio.
- Los responsables del grupo consideran que su seguridad es una preocupación prioritaria y mantendrán un contacto permanente con usted.
¿Detendrá la intervención los malos tratos?
No hay garantías de que la violencia cese porque el maltratador asista a un Programa de Intervención para Maltratadores. Muchos maltratadores abandonan los programas o no cumplen con los requisitos; pero, si el Juez exige la asistencia como parte de una sentencia, el abandono puede significar que el maltratador tenga que cumplir condena en la cárcel. El maltratador debe querer cambiar su comportamiento. Las promesas de cambio, las flores y las disculpas no son suficientes. Mereces estar a salvo y libre de malos tratos.
¿Seguiré corriendo peligro?
El momento más peligroso para una persona en una relación abusiva es cuando abandona a su agresor. La persona maltratadora puede sentir que está perdiendo el control y enfadarse peligrosamente. Tomar medidas para protegerse de los malos tratos puede hacer que el agresor tome represalias contra usted.
Por favor, confíe en sus instintos. Si temes que pueda ocurrir algo, tómate en serio tus sentimientos personales y protégete. Usted conoce la situación mejor que nadie.