Iniciativa de ayuda a los arrendadoresse abreen una ventana nueva
Leyes Generales de Massachusetts, Capítulo 139, Sección 16A
Tras una acción civil presentada en nombre de la Commonwealth por el fiscal general, o el fiscal del distrito, o el jefe de policía, o la junta o el funcionario que tenga el control de la policía del estado, o de un pueblo o ciudad, o por no menos de diez votantes legales de un pueblo o ciudad, en sus propios nombres, declarando que un edificio, lugar o tenencia situado en el mismo está siendo utilizado para la tenencia ilegal, venta o fabricación de bebidas alcohólicas, tal como se define en la sección 1 del capítulo 138
o alberga un local autorizado en virtud de la sección 12 de dicho capítulo 138 y en dicho local se sirven habitualmente bebidas alcohólicas a personas intoxicadas o se sirven bebidas alcohólicas a personas que los operadores de dicho local saben o tienen motivos para saber que conducirán un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas, infringiendo la subdivisión (1) de la sección 24 del capítulo 90
o se utiliza para la tenencia, venta o fabricación ilegal de sustancias controladas, según se definen en la sección 1 del capítulo 94 C, el tribunal superior puede reducir la molestia como una molestia común y puede prohibir a la persona que conduce o mantiene la molestia, y al propietario, arrendatario o agente del edificio, lugar o tenencia en o sobre el cual existe dicha molestia, y a sus concesionarios o cesionarios, de mantener o permitir directa o indirectamente dicha molestia, y, sujeto a las disposiciones contenidas más adelante, puede ordenar el cierre efectivo de dicho edificio, lugar o tenencia, y la prohibición de su uso para cualquier fin por un período no inferior a un mes ni superior a un año a partir de entonces;
sin embargo, si dicho edificio, lugar o tenencia contiene otras unidades de vivienda ocupadas, cuyos ocupantes no estaban involucrados en dicha molestia, no se llevará a cabo dicho cierre de otras unidades de vivienda ocupadas de manera que afecte adversamente a dichos ocupantes.
Los procedimientos en virtud de este artículo se llevarán a cabo en la forma prevista en los artículos 7 a 12, ambos inclusive, salvo que no se aplicarán las disposiciones del artículo 9 que regulan el cierre de un edificio, lugar o vivienda y la prohibición de su uso para cualquier fin debido al mantenimiento de dicha molestia y, en su lugar, el tribunal podrá incluir en su sentencia una orden para dicho cierre y prohibición,
si resulta que con anterioridad y dentro de los tres años precedentes ha habido tres condenas en por venta, tenencia o fabricación ilegales de bebidas alcohólicas, tal como se definen, o dos condenas en los cinco años precedentes por venta, tenencia o fabricación ilegales de una sustancia controlada, tal como se definen, en los locales en los que está situado dicho edificio, lugar o vivienda, o tres sentencias por mandato judicial permanente que prohíban el mantenimiento de dicha molestia.
La sentencia que dicte un interdicto permanente o una reducción incluirá la orden de que se coloque una copia de la misma en un lugar visible del edificio, lugar o inmueble afectado por la misma, en una o más de sus entradas principales o cerca de ellas, y que la retirada, desfiguración, borrado o mutilación de una copia así colocada constituirá desacato al tribunal.
Además de dicha publicación, se entregará en mano una copia de la sentencia a la persona a cargo de dicho edificio, lugar o tenencia, si se la encuentra en las instalaciones, o a cualquier persona que resida allí, y si la sentencia incluye una orden para el cierre efectivo de dicho edificio, lugar o tenencia y la prohibición de su uso para cualquier fin durante un período no inferior a un mes ni superior a un año, se archivará inmediatamente una copia para su registro en el registro de escrituras del condado y distrito de registro dentro del cual se encuentre dicho edificio, lugar o tenencia.
Las disposiciones de la sección 13 se aplicarán a todas las personas que se encuentren en locales utilizados para la venta ilegal, la tenencia o la fabricación de bebidas alcohólicas o sustancias controladas, tal y como se definen.