Iniciativa de ayuda a los arrendadoresse abreen una ventana nueva
Leyes Generales de Massachusetts, Capítulo 139, Sección 19
o la tenencia, venta o fabricación ilegales de sustancias controladas, tal como se definen en la sección 1 del capítulo 94 C,
o la tenencia ilícita de un arma en violación de la sección 10 del capítulo 269, o la posesión o el uso de un artefacto explosivo o incendiario u otras violaciones de las secciones 101, 102, 102 A o 102 B del capítulo 266
o, si un inquilino o miembro del hogar de una autoridad de vivienda o de una vivienda con asistencia federal o estatal comete un acto o actos que constituirían un delito que implica el uso o amenaza de uso de la fuerza o violencia contra la persona de un empleado de la autoridad de vivienda o de una vivienda con asistencia federal o estatal o contra cualquier persona, mientras dicha persona se encuentra legalmente presente en las instalaciones de una autoridad de vivienda,
o en las instalaciones de una vivienda asistida por el gobierno federal o estatal, dicho uso o conducta anulará y dejará sin efecto, a elección del arrendador o propietario, el contrato de arrendamiento u otro título en virtud del cual dicho inquilino u ocupante tenga la posesión y, sin necesidad de que medie acto alguno por parte del arrendador o propietario, hará que el derecho de posesión revierta y recaiga en él, y el arrendador o propietario podrá solicitar una orden que exija al inquilino desalojar las instalaciones o podrá acogerse al recurso previsto en el capítulo 239.
Si el arrendador o propietario tiene derecho a una reparación de conformidad con esta sección, dicho arrendador o propietario puede solicitar una sentencia declaratoria de sus derechos en virtud del presente en el tribunal de distrito, superior o de vivienda, que puede conceder una reparación equitativa adecuada, incluidas las medidas cautelares tanto preliminares como permanentes, incluida una medida cautelar que conceda al arrendador o propietario la posesión de los locales, y en relación con ello puede ordenar la emisión de una ejecución para la posesión de cualquiera de dichos locales que se embargarán de inmediato.
No se emitirá ninguna orden judicial de este tipo salvo después de que se haya notificado al inquilino y se haya celebrado una audiencia con oportunidad para que el inquilino confronte y contrainterrogue a los testigos y presente cualquier defensa legal o equitativa.
Una autoridad de vivienda o proveedor de vivienda asistida estatal o federalmente no se valdrá de los remedios aquí contenidos excepto después de la notificación, audiencia y decisión sobre el fondo por parte del tribunal.
Una apelación de la reparación equitativa concedida por un tribunal de distrito de conformidad con esta sección será ante el tribunal de apelaciones de la misma manera que si la reparación hubiera sido concedida por el tribunal superior.